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Miércoles, 25 de mayo de 2005

Objeción de conciencia

A propósito del llamado de algunos prelados españoles a ejercer la objeción de conciencia en el asunto de los matriomonios homosexuales se publicó un interesante artículo en catholic.net. Evidentemente no basta con estar en desacuerdo con la ley para dejar de cumplirla, tan pobre estándar sería intolerable para toda democracia. La pregunta es, en definitiva cuándo un desacuerdo con la ley habilita para ejercer legítimamente la objeción de conciencia.

Según el artículo, para el católico, puede haber una objeción de conciencia, ya que sus convicciones le indican que

los matrimonios entre personas del mismo sexo [son] «una flagrante negación de datos antropológicos fundamentales y una auténtica subversión de los principios morales más básicos del orden moral».
Y al respecto anota:

para que una objeción de conciencia pueda considerarse digna de ser tomada en consideración, es necesario que las convicciones que la apoyen provengan de «un sistema de pensamiento coherente y suficientemente orgánico y sincero».
Según esto, los católicos estarían amparados por la objeción de conciencia y esto permitiría diferenciar esta actitud de la mera desobediencia a la ley, en la que puede incurrir cualquier infractor o delincuente. Sin embargo, habría que ver hasta qué punto este requisito de "sistema coherente y sincero" no es aplicable además a las actividades terroristas o subversivas, que fundan su actuar precisamente en una especie de objeción general al sistema político, en el marco de un sistema de pensamiento alternativo y también sincero. Tal vez puede señalarse que la objeción de conciencia siempre debe ser negativa, un negarse a hacer algo, en cambio la actividad terrorites siempre activa, es decir, realiza actos positivos en contra del "sistema".

También señala el artículo que al parecer la objeción de conciencia, por su carácter de derecho fundamental, permitiría conservar el puesto público que desempeña el objetor, según lo resuelto anteriormente por el tribunal constitucional español, que amparó a un funcionario que se negó a participar de una procesión religiosa en que participaba su unidad policial, y sin embargo no pudo ser despedido.


Categoría: Política y derecho | Comentarios (0) | Referencias (0)

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